Artículo 3. Pago Impuesto Transmisiones patrimoniales en contratos de alquiler
El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los arrendamientos de vivienda está regulado desde 1993 en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, y concretamente en su art. 7.1.b).
Lo cierto es que aunque el mismo se regula desde hace más de 20 años, tanto pago del mismo como su exigibilidad eran escasos, hasta que actualmente algunas administraciones como la catalana han comenzado a exigir el pago del mismo, incluso de forma retroactiva y con intereses de demora.
El ITP debe liquidarse únicamente en contratos de arrendamiento de vivienda, no de local de negocio, y en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha del contrato, si este se ha suscrito en papel de uso común.
En Cataluña actualmente el tipo impositivo es del 0.5% para hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2015, y la base imponible se corresponde en los alquileres por plazo de un año o superior, es la renta a satisfacer como mínimo por un periodo de tres años.