Artículo 2. Bonificación impuesto AJD en divorcios notariales

El pasado 19 de octubre, se aprobó en Catalunya la bonificación del 100% de la cuota a pagar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en las escrituras de separación o divorcio o extinción de unión estable de pareja otorgadas de mutuo acuerdo entre las partes.

Desde la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria de 2015, las separaciones y divorcios amistosos, donde la pareja no tiene hijos menores de edad, pueden tramitarse ante notario. No obstante son una minoría las tramitadas por este medio (651 divorcios en el año 2015 en Cataluña frente a 15.500 divorcios de muto acuerdo tramitados en los juzgados), principalmente por la obligatoriedad del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados a pagar sobre el patrimonio que se transfiere entre cónyuges fruto de su divorcio o separación.

La bonificación del 100% este impuesto, agilizará las separaciones y los divorcios amistosos, toda vez que el procedimiento notarial, que puede tramitarse en días, es más rápido y ágil que el judicial, donde los procesos de mutuo acuerdo tardan aproximadamente unos 3 o 4 meses en finalizar.

Todo ello implicará un leve efecto en la congestión de los Juzgados catalanes, que si bien no solucionará el problema endémico de nuestros tribunales respecto a su rápidez, sí que ayudará a mitigarlo.