Artículo 3. Pago Impuesto Transmisiones patrimoniales en contratos de alquiler

El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los arrendamientos de vivienda está regulado desde 1993 en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, y concretamente en su art. 7.1.b).

Lo cierto es que aunque el mismo se regula desde hace más de 20 años, tanto pago del mismo como su exigibilidad eran escasos, hasta que actualmente algunas administraciones como la catalana han comenzado a exigir el pago del mismo, incluso de forma retroactiva y con intereses de demora.

El ITP debe liquidarse únicamente en contratos de arrendamiento de vivienda, no de local de negocio, y en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha del contrato, si este se ha suscrito en papel de uso común.

En Cataluña actualmente el tipo impositivo es del 0.5% para hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2015, y la base imponible se corresponde en los alquileres por plazo de un año o superior, es la renta a satisfacer como mínimo por un periodo de tres años.

Artículo 2. Bonificación impuesto AJD en divorcios notariales

El pasado 19 de octubre, se aprobó en Catalunya la bonificación del 100% de la cuota a pagar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en las escrituras de separación o divorcio o extinción de unión estable de pareja otorgadas de mutuo acuerdo entre las partes.

Desde la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria de 2015, las separaciones y divorcios amistosos, donde la pareja no tiene hijos menores de edad, pueden tramitarse ante notario. No obstante son una minoría las tramitadas por este medio (651 divorcios en el año 2015 en Cataluña frente a 15.500 divorcios de muto acuerdo tramitados en los juzgados), principalmente por la obligatoriedad del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados a pagar sobre el patrimonio que se transfiere entre cónyuges fruto de su divorcio o separación.

La bonificación del 100% este impuesto, agilizará las separaciones y los divorcios amistosos, toda vez que el procedimiento notarial, que puede tramitarse en días, es más rápido y ágil que el judicial, donde los procesos de mutuo acuerdo tardan aproximadamente unos 3 o 4 meses en finalizar.

Todo ello implicará un leve efecto en la congestión de los Juzgados catalanes, que si bien no solucionará el problema endémico de nuestros tribunales respecto a su rápidez, sí que ayudará a mitigarlo.