Artículo 3. Pago Impuesto Transmisiones patrimoniales en contratos de alquiler

El pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los arrendamientos de vivienda está regulado desde 1993 en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, y concretamente en su art. 7.1.b).

Lo cierto es que aunque el mismo se regula desde hace más de 20 años, tanto pago del mismo como su exigibilidad eran escasos, hasta que actualmente algunas administraciones como la catalana han comenzado a exigir el pago del mismo, incluso de forma retroactiva y con intereses de demora.

El ITP debe liquidarse únicamente en contratos de arrendamiento de vivienda, no de local de negocio, y en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha del contrato, si este se ha suscrito en papel de uso común.

En Cataluña actualmente el tipo impositivo es del 0.5% para hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2015, y la base imponible se corresponde en los alquileres por plazo de un año o superior, es la renta a satisfacer como mínimo por un periodo de tres años.

Artículo 2. Bonificación impuesto AJD en divorcios notariales

El pasado 19 de octubre, se aprobó en Catalunya la bonificación del 100% de la cuota a pagar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en las escrituras de separación o divorcio o extinción de unión estable de pareja otorgadas de mutuo acuerdo entre las partes.

Desde la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria de 2015, las separaciones y divorcios amistosos, donde la pareja no tiene hijos menores de edad, pueden tramitarse ante notario. No obstante son una minoría las tramitadas por este medio (651 divorcios en el año 2015 en Cataluña frente a 15.500 divorcios de muto acuerdo tramitados en los juzgados), principalmente por la obligatoriedad del pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados a pagar sobre el patrimonio que se transfiere entre cónyuges fruto de su divorcio o separación.

La bonificación del 100% este impuesto, agilizará las separaciones y los divorcios amistosos, toda vez que el procedimiento notarial, que puede tramitarse en días, es más rápido y ágil que el judicial, donde los procesos de mutuo acuerdo tardan aproximadamente unos 3 o 4 meses en finalizar.

Todo ello implicará un leve efecto en la congestión de los Juzgados catalanes, que si bien no solucionará el problema endémico de nuestros tribunales respecto a su rápidez, sí que ayudará a mitigarlo.

Artículo 1. Aval bancario en las promociones de obra nueva

El presente artículo viene a ser una garantía y un impulso de confianza para aquellos compradores de viviendas para uso residencial (incluso de temporada) mediante promociones de obra nueva, tras la derogación de la Ley 57/1968. En efecto, la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, entre otras las STS de 9 de marzo de 2016 y 8 de abril de 2016, ha ratificado la doctrina surgida a raíz de la STS del Pleno de 16 de enero de 2015 (recurso 2336/2013), por medio de la cual “se impone a las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas y perciban cantidades anticipadas del precio, el deber de garantizar la devolución de las cantidades entregadas mediante contrato de seguro o por aval solidario para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin”.

Como es de ver, el pronunciamiento de los Tribunales en esta materia es claro, con el fin de conseguir una mayor protección de los compradores de viviendas en promoción, tanto las promotoras-constructoras como las entidades financieras que financien la promoción, garantizarán solidariamente la devolución de la suma total de las cantidades abonadas por el comprador para el caso de que la obra no se realice finalmente o la construcción no llegue a buen fin, con independencia de la dicha suma total de cantidades entregadas o anticipadas por el comprador se hicieron en la cuenta bancaria especial concertada por promotor-banco como cuenta ligada a la línea de avales.

Con ello, siguiendo con el mandato previsto en la disposición adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se garantiza al máximo la protección del comprador de vivienda en fase de planificación o construcción, pues todas las cantidades que entregue para la promoción de la vivienda de obra nueva, serán avaladas solidariamente (entre banco y promotora) para el caso de que la obra no se lleve a cabo, siempre que dichas cantidades se hayan ingresado en una cuenta del banco que financia la promoción y a nombre de la promotora-constructora, con independencia de que dicha cuenta sea o no la cuenta ligada a la línea de avales. De esta manera, legislación y jurisdicción van de la mano con el fin de proteger un derecho constitucionalmente garantizado mediante al Constitución Española a los compradores de vivienda residencial, como son el derecho a una vivienda diga y adecuada (artículo 47) y la defensa de los consumidores y usuarios (artículo 51).